El Concejo Deliberante sancionó las modificaciones al POT. Las nuevas pautas eliminan trabas administrativas, adecúan los límites de altura para la edificación céntrica y flexibilizan las exigencias regulatorias en el desarrollo de loteos.
En la última sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante (HCD), se aprobó el proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo para modificar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). La normativa sancionada introduce herramientas técnicas orientadas a corregir el estancamiento inmobiliario y optimizar el uso de la infraestructura existente en las zonas que ya cuentan con la totalidad de los servicios esenciales.
Esta adecuación surge a partir de un diagnóstico de la planta urbana actual, el cual evidenció que el área céntrica de Gualeguaychú se encontraba en proporción menos habitada pese a poseer el mayor equipamiento de servicios. El texto final recoge las inquietudes planteadas por los Colegios de Profesionales de la ciudad en sucesivas mesas de trabajo vinculadas al sector de la construcción, la división de tierras y la comercialización de inmuebles.
Entre las principales modificaciones introducidas, la nueva norma modifica los límites de altura de edificación que regían en el área central. El marco regulatorio permite ahora alcanzar un máximo de cinco plantas (planta baja y cuatro pisos) con retiros obligatorios en los niveles superiores, evaluando en cada caso el ancho de calles, la orientación y el acceso a la luz solar. De igual modo, la ordenanza reconoce sectores específicos de la ciudad aptos para desarrollos edilicios de hasta diez plantas.
Asimismo, se incorporan incentivos urbanos dirigidos a fomentar proyectos de usos mixtos, combinando locales comerciales o de servicios en las plantas bajas con unidades funcionales destinadas a viviendas en los pisos superiores.
En lo que respecta a la subdivisión de la tierra, la ordenanza establece el retorno a la proporción histórica de la reserva fiscal, fijándola en un 6% frente al 18% exigido por la reglamentación saliente. Para supuestos de utilidad pública, se faculta la posibilidad de compensar dicha reserva mediante la ejecución de obras de infraestructura a cargo del desarrollador privado, siempre que igualen o superen el valor de la tierra en cuestión.
En materia de loteos, propone retornar a la proporción histórica de reserva fiscal estableciéndola en un 6%, y dejando de lado el 18% que rige en la actualidad. Contempla asimismo que, en determinadas situaciones de utilidad pública, la reserva se pueda compensar con la realización de obras a cargo del particular por un valor igual o mayor al de la tierra destinada a la reserva. Y busca incentivar la generación de lotes mediante una adecuación de las dimensiones mínimas. Además, se autorizan los loteos por etapas, en los que pueda iniciarse la comercialización, dentro de cierto plazo, aunque la construcción de las obras de infraestructura no esté completa en la totalidad.
